Causa río Arenales: la Corte falló contra Aguas del Norte
La Corte de Justicia de Salta rechazó una apelación presentada por CoSAySa (Aguas del Norte) y confirmó que continúa incumplida la sentencia que ordenó avanzar con el saneamiento integral del río Arenales.
En un fallo al que accedió El Tribuno, el máximo tribunal provincial mantuvo lo resuelto en primera instancia, que hizo lugar a la ejecución de la sentencia promovida por los vecinos y ordenó a las demandadas cumplir las diferentes etapas establecidas judicialmente.
La decisión alcanza a Aguas del Norte, la Provincia de Salta y la Municipalidad de la ciudad de Salta. La resolución confirmada establece que, si persiste el incumplimiento, se podrá avanzar con la ejecución de las medidas mediante terceros y con cargo a las demandadas. También contempla la aplicación de sanciones conminatorias a los responsables.
Tres planes pendientes
El caso se originó en una acción de amparo ambiental promovida por ciudadanos afectados por la degradación del río Arenales. En agosto de 2017, la Justicia ordenó a la Provincia, la Municipalidad y Aguas del Norte confeccionar, presentar y ejecutar tres instrumentos centrales: un Plan de Manejo del río Arenales, un Plan Sanitario de Emergencia y un Plan de Monitoreo.
Esos planes debían contemplar medidas para recomponer el ambiente, prevenir nuevos daños y mejorar la calidad de vida de quienes habitan en las zonas ribereñas.
Entre los lineamientos fijados se encontraban el saneamiento de basurales, la limpieza permanente del cauce y sus márgenes, la construcción de defensas hídricas, el mantenimiento de los desagües pluviales, la delimitación de la línea de ribera y el cese inmediato del vertido de líquidos cloacales sin tratamiento adecuado.
Los actores solicitaron la ejecución de la sentencia en febrero de 2023. Argumentaron que habían transcurrido más de cinco años sin que las obligaciones fueran cumplidas integralmente.
Acciones insuficientes
Durante el proceso, las demandadas presentaron informes sobre trabajos de limpieza, obras hidráulicas, inspecciones, determinaciones de la línea de ribera y otras actuaciones administrativas.
Sin embargo, la Justicia consideró que esas intervenciones fueron parciales y no demostraron la elaboración y ejecución coordinada de los tres planes ordenados.
La Corte señaló que no se acreditó la existencia de diagnósticos integrales, indicadores de gestión, presupuestos asignados ni cronogramas con metas verificables. Tampoco se probó el funcionamiento efectivo de la Unidad Ejecutora de Recuperación y Saneamiento del río Arenales.
Para el tribunal, la sentencia no ordenó solamente intervenciones puntuales frente a episodios específicos de contaminación, sino instrumentos concretos, estructurados y coordinados de planificación ambiental.
También consideró insuficiente el “Plan de Abordaje” presentado porque no tenía la estructura técnico-operativa requerida por la condena.
La defensa de la empresa
Aguas del Norte sostuvo que no correspondía incluirla en la ejecución porque la demanda había sido promovida contra la Provincia y la Municipalidad. También afirmó que la responsabilidad principal recaía sobre la Unidad Ejecutora y los organismos estatales involucrados.
La empresa planteó, además, que existía una imposibilidad material de cumplir obligaciones que excedían su ámbito de actuación. Argumentó que el objeto del amparo se encontraba encaminado mediante la denominada “Mesa Núcleo del río Arenales”, que presentaba informes quincenales sobre las acciones realizadas.
La Corte rechazó esos argumentos. Señaló que la participación de la empresa no surgía de la voluntad de los actores durante la etapa de ejecución, sino de la sentencia firme dictada en el expediente principal, que la incluyó expresamente entre las condenadas por su responsabilidad en el vertido de efluentes cloacales crudos al río.
Para el tribunal, excluirla en esta instancia implicaría desconocer el carácter vinculante de la sentencia.
Una cuenca indivisible
Aguas del Norte también sostuvo que el amparo original estaba relacionado con la eliminación de vuelcos cloacales en el tramo comprendido entre los puentes de las avenidas Tavella y Chile, y afirmó que esas obras ya habían sido ejecutadas.
La Corte respondió que la cuenca hídrica constituye una unidad ambiental de gestión indivisible. En consecuencia, consideró que la contaminación no puede abordarse mediante una visión fragmentaria ni limitarse a un sector determinado del río.
El fallo indica que las medidas dispuestas no amplían indebidamente el objeto de la demanda, sino que adaptan el cumplimiento a la naturaleza estructural del conflicto ambiental.
El tribunal también descartó que las dificultades económicas o técnicas puedan justificar el incumplimiento de una sentencia firme. Aclaró que no se ordenó la ejecución inmediata de todas las obras definitivas, sino la implementación progresiva de medidas, planes de contingencia y herramientas de planificación.
Finalmente, la Corte rechazó la apelación de Aguas del Norte y le impuso las costas judiciales por resultar vencida.

