Perdió un ojo por un disparo policial: la Corte confirmó que Salta debe indemnizarla
Mirta del Valle Paz estaba dentro de su vivienda cuando recibió un disparo policial que le provocó la pérdida del ojo derecho. Seis años después del hecho, la Sala IV de la Corte de Justicia de Salta confirmó la responsabilidad de la Provincia y mantuvo la condena a indemnizarla con $4.138.000 de capital, más intereses. Además, aceptó parcialmente el reclamo de la mujer y modificó la tasa aplicable para calcular esos intereses desde el día de la lesión hasta el pago efectivo.
La resolución, firmada el 29 de septiembre de 2026, rechazó la apelación de la Provincia contra la sentencia de primera instancia. Para el tribunal, las pruebas acreditaron que hubo una prestación irregular del servicio de seguridad y que Paz no participó ni dio lugar a los hechos que motivaron la intervención policial.
El procedimiento ocurrió el 12 de septiembre de 2020 en barrio 20 de Febrero, en el contexto de un enfrentamiento callejero entre dos facciones de la barra del club Central Norte.
El disparo
Según el relato de Paz recogido en un informe del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), ese día se encontraba en su casa cuando ingresaron sus dos hijos y un amigo de ellos, quienes cerraron el portón. La mujer se levantó al escuchar golpes en la puerta porque la Policía quería entrar.
Paz relató que los agentes comenzaron a disparar desde afuera hacia el interior de la vivienda. Al salir de su habitación y quedar junto a la heladera, vio a un policía subido a la verja, apuntando hacia adentro. Escuchó un ruido fuerte y sintió un impacto cerca del ojo derecho, seguido de dolor y una abundante pérdida de sangre. Su hijo la trasladó al hospital.
La Corte señaló que las declaraciones testimoniales coincidieron en que los policías intentaban ingresar por la fuerza al domicilio, que uno de ellos se subió a la reja y apuntó hacia el interior, y que, después de una detonación, Paz terminó con el ojo lesionado.
La historia clínica del Hospital San Bernardo registró su atención en la guardia ese mismo día por un traumatismo ocular por proyectil de arma de fuego. El diagnóstico fue un estallido traumático del ojo derecho y la mujer fue intervenida quirúrgicamente. El informe médico legal del CIF confirmó que se le había practicado la extracción del ojo.
Responsabilidad estatal
La Provincia sostuvo en su apelación que Paz se había colocado voluntariamente en una situación de peligro. La Corte rechazó ese argumento: consideró probado que la mujer recibió el disparo dentro de su domicilio y que era ajena a los disturbios.
El tribunal concluyó que estaban acreditados el daño, su vinculación con la actuación policial y la falta de servicio. También sostuvo que, si la Policía hubiera actuado con la mesura y la prudencia que exigían las circunstancias, no habría provocado la lesión.
La indemnización confirmada comprende $1.138.000 por daño material y $3.000.000 por daño moral. La Corte mantuvo el rechazo del reclamo por ingresos laborales perdidos, al considerar insuficientes las pruebas presentadas sobre la actividad de empleada doméstica que Paz había invocado.
Más intereses
El cambio dispuesto por la Corte se concentró en los intereses. La sentencia inicial había establecido una tasa del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento y, desde entonces, una tasa activa del Banco Nación.
La Sala IV entendió que, como el capital había sido fijado a valores históricos, correspondía aplicar desde el 12 de septiembre de 2020 y hasta el pago efectivo la tasa activa de la cartera general de préstamos del Banco Nación, nominal anual vencida a treinta días.
Por lo tanto, los $4.138.000 constituyen el capital de la condena y no el monto total que deberá abonarse. La suma final dependerá del cálculo de los intereses.
La Corte también mantuvo las costas por su orden y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece ese criterio.

